Preguntas Frecuentes

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SOBRE LA CONTRATACIÓN Y GESTIONES LABORALES

La  búsqueda  perfiles  de  una  cuidador/a  que  cumpla  con  los  requisitos  que  la  familia demanda  en  sus  necesidades  tiene  un  plazo  medio  de  15  días  laborales  en  las  capitales: Madrid,  Barcelona,  Valencia,  Bilbao y  Sevilla,  un  plazo  medio  de  20  días  laborales  en  el resto de las capitales de provincia. Y un plazo de hasta 30 días laborables otras poblaciones.

Pero, no te preocupes que contamos con una base de datos nacional muy fuerte y gestores que dan su mejor para satisfacer las necesidades de cada familia.

El empleador, es decir, quien contrata al cuidador o cuidadora, será un miembro de la unidad familiar. El contrato laboral se establece entre un miembro de la familia que suele ser el usuario que recibe el servicio (empleador) y la persona que presta el servicio de cuidados (trabajador).

Una vez seleccionada la persona a contratar, Adiper se ocupará de los trámites de contratación y de la gestión mensual de las nóminas.

También nos ocupamos de cubrir las posibles bajas o vacaciones de la cuidadora o cuidador contratado.

Las familias tienen contacto directo con el trabajadore social. Podrán realizar las llamadas y videollamadas que necesiten para compartir dudas respecto al servicio o del ámbito laboral.

La Seguridad Social dependerá del salario de la cuidadora o cuidador.

El empleador deberá abonar a la Seguridad Social en base a los parámetros establecidos en la ley. Por eso, siempre lo especificamos en los presupuestos.

Las familias que contratan con Adiper cuentan con una bonificación del 20% en la cotización de la Seguridad Social (contingencias comunes).

En el caso de que el empleador, además, disponga del título de familia numerosa la bonificación será del 45%.

Si dispones de una subvención de la Ley de la Dependencia, solicita a tu trabajadora social de Adiper que te informe de los servicios compatibles con la Ley de la dependencia.

Nuestro equipo laboral es el encargado de confeccionar las nóminas y emitirlas tanto a familias como a cuidadores.

Recomendamos el pago por transferencia bancaria. Si el pago se realiza en efectivo, debemos entregar y recibir copia firmada de la nómina.

Las cuotas de la Seguridad Social y de Adiper se cargarán automáticamente a la cuenta bancaria del empleador al vencer el mes nómina.

Adiper se encarga de realizar todos los tramites como el alta de los empleadores del hogar.

La Seguridad Social carga automáticamente todos los meses en la cuenta del empleador la cuota total que incluye tanto la aportación del empleador como la aportación del cuidador, la cual se descuenta de su nómina todos los meses.

Las cuidadoras, como cualquier trabajador, tienen derecho a 2,5 días naturales por mes trabajado.

Los días naturales incluyen sábados, domingos y festivos. Por ejemplo, si una cuidadora disfruta de 15 días naturales de vacaciones a partir del 3 de agosto inclusive tendrá que volver al trabajo el 18 de agosto, ya que los sábados, domingos y el día 15 de agosto (festivo) se cuentan como días naturales de vacaciones.

Adiper ofrece el servicio de sustitución por vacaciones siempre y cuando las vacaciones del cuidador sean iguales o superiores a  15 días.

La persona que paga al trabajador es la persona empleadora. Es decir, la que contrata el servicio.

Los empleadores tienen la obligación de conocer la ley, de contratar los servicios del hogar siguiendo el marco legal y de respetar los derechos del trabajador. Si contratas el servicio de cuidados internos debes prestar especial atención a los derechos de los cuidadores o cuidadoras internas.

Es muy importante que la familia ofrezca al cuidador o cuidadora unas buenas condiciones de trabajo. Es decir,  que cuides de tu cuidadora como ella cuida de tus seres queridos.

Un buen ambiente laboral mejora las relaciones entre cuidador y persona cuidada En el caso de los cuidadores internos es obligatorio ofrecer una habitación para que pueda guardar sus objetos personales y asegurar su comodidad.

También es de obligado cumplimiento, respetar los días festivos, vacaciones y horas de descanso diario y semanal.

En cuanto a términos de salario, debemos pagar lo que rige el Salario Mínimo Interprofesional, que varía de forma anual. También debemos pagar las bases de cotización correspondientes a la Seguridad Social. Debemos guardar todas las nóminas mensuales, desde el principio de la relación laboral hasta su fin.

Nuestros trabajadores sociales te acompañan en todo el proceso y harán que te sientas cómoda y segura. No tienes que preocuparte por nada; las gestiones laborales las hacemos por ti.

No, no afecta a la renta familiar.

Sin embargo, aconsejamos a las familias consultar siempre con su gestor, ya que existen posibles deducciones dependiendo de la comunidad autónoma en la que se realice la contratación del servicio.

El primer paso es saber si está justificado. En caso de ausencia su cuidador o cuidadora debe informar y justificar una ausencia o retraso. Por ejemplo con un parte médico.

Si la ausencia es injustificada, lo más aconsejable es pactar la recuperación de esas horas. En el caso de que no se recuperen las horas, la familia debe ponerse en contacto con Adiper para informar de la ausencia y así poder modificar la nómina correspondiente.

Si. En todos los casos la cuidadora debe estar dada de alta en la Seguridad Social y tener permiso legal para trabajar en España.

Contratar a una persona sin permiso de trabajo o no darla de alta en la Seguridad Social puede acarrear consecuencias muy graves. Las sanciones podrían ascender a 30.000€. Además, la empleada podría reclamarle al empleador, de manera retroactiva, el pago del salario de un año, con recargos; y la Seguridad Social podría reclamarle las diferencias salariales de los cuatro últimos años, más recargos.

A demás, si la cuidadora tiene un accidente de trabajo sin estar dada de alta, las consecuencias pueden ser muy graves.

Asimismo, si se contrata a alguien sin permiso de trabajo en regla, no hay forma de contrastar realmente cuál ha sido su experiencia laboral, ni si sus referencias son reales.

Si ya dispones de un cuidador o cuidadora de confianza, no te preocupes; nosotros nos encargamos de todo el papeleo.

Te ayudamos con todos los trámites de altas para regularizar al cuidador o cuidadora y te ofrecemos un seguimiento continuado con servicio de sustitución y gestoría laboral.

El empleador tiene derecho a rescindir el contrato por desistimiento sin alegar motivo, es importante avisar a la trabajadora social asignada para gestionar la carta, la nómina y el finiquito.

Una vez superado el período de prueba hay que preavisar al cuidador o cuidadora, por escrito, del cese del contrato con una antelación de 7 días (20 días para contratos superiores a 1 año de antigüedad).

La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y el salario hasta la fecha del cese de contrato también deberán ser retribuidos.

La indemnización a pagar al cuidador o cuidadora por desistimiento es de 12 días por año trabajado con un máximo de 6 mensualidades.

Si el cese del contrato es a causa del fallecimiento del empleador a cuidar, la indemnización corresponderá a una mensualidad de salario.

SOBRE EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El servicio de Ayuda a domicilio de los cuidadores comienza con una valoración sociosanitaria para conocerte mejor y entender tus necesidades.

Una vez aceptado el servicio, procedemos a realizar la primera selección de cuidadores.

Para asegurarnos de seleccionar a la persona adecuada para ti valoramos la experiencia de nuestras cuidadoras, formación y referencias.

Una vez realizada la primera selección, si lo prefieres, te presentamos las mejores cuidadoras para que puedas realizar una entrevista y completar así el proceso de selección.

Tú tienes la última palabra.

Tú eres protagonista de los cuidados.

Nosotros nos encargamos de todas las gestiones administrativas, como contratos, nóminas, etc.)

De manera periódica nuestras trabajadoras sociales harán un seguimiento para asegurar que todo va perfecto.

Los cuidadores o cuidadoras a domicilio son los encargados del buen cuidado de las personas mayores. Deben velar por su seguridad, comodidad, salud y bienestar.

Los servicios de asistencia a domicilio tienen como objetivo facilitar el día a día de las personas mayores y hacer su vida mucho más sencilla.

Por eso deben ayudar en las tareas diarias y a cubrir sus necesidades, velando por su salud y promoviendo su autonomía e independencia para mejorar su calidad de vida.

Las tareas del cuidador son todas aquellas relacionadas con el cuidado de la persona mayor y su entorno. Por ejemplo:

  • Limpieza doméstica: mantenimiento del hogar limpio y seguro.
  • Ayuda personal:Las cuidadoras y cuidadores de Adiper, ayudan a las personas en aquello que lo necesiten, siempre desde el respeto, dignidad e intimidad. Las tareas de carácter personal son:
    • Aseo personal.
    • Vestir / Desvestir.
    • Ayuda en la movilizaciones y traslados.
    • Cambio de pañales.
    • Ayuda en el baño.
    • Ayuda en la ingesta de alimentación.
    • Ayuda en la ingesta de medicación.
  • Velar por la seguridad constante, evitando situaciones de peligro.
  • Preparar las comidas, procurando una dieta sana y equilibrada.
  • Acompañamiento en los paseos y/o recados, fuera del domicilio.
  • Acompañamiento y apoyo en urgencias médicas y a citas médicas previas.
  • Realizar compras de objetos necesarios para el cuidado del mayor.
  • Preparar ejercicios físicos y cognitivos para mantener activo al usuario e incentivar el envejecimiento activo. Siempre con las indicaciones de un facultativo.
  • También podrán ocuparse de otras tareas relacionadas con el día a día del usuario, en todo lo que sea necesario para garantizar su comodidad, seguridad, salud y bienestar.

SERVICIO BÁSICO

Te ayudamos sea cual sea la situación en la que te encuentres y te prestamos los siguientes servicios según tus necesidades:

  • Gestión de todos los trámites administrativos: preparación del contrato laboral, trámites con la Seguridad Social, etc.
  • Preparación y envío mensual de nóminas.
  • Sustitución en caso de que tu cuidadora tenga que ausentarse al trabajo (en periodo de vacaciones, por una baja, etc.).
  • Seguimiento por un trabajador social. Nuestros trabajadores sociales se encargan de llamar periódicamente a las familias y sus cuidadores para comprobar que el servicio se realiza de manera satisfactoria.
  • Servicio de mediación destinado a solventar cualquier posible incidencia.
  • Asesoramiento sobre las prestaciones y ayudas de dependencia.
  • Asesoramiento en materia laboral.
  • Acceso al servicio +Family: Una capacitación online para los familiares sobre cómo cuidar de la persona mayor y cómo cuidarse a sí mismos

SERVICIO PREMIUM

Nos adaptamos a los nuevos tiempos, por eso, os presentamos los cuidados 5.0. Adaptamos el modelo de cuidados al siglo XXI.

Además de lo anterior incluye:

  • Servicio de telemedicina: Podrás contar con
    • médico 24 horas desde casa,
    • nutricionista
    • psicólogo
  • Prevención online: Disfruta de las nuevas tecnologías adaptadas al hogar de tus padres y la tranquilidad de estar en buenas manos.
  • Estimulación cognitiva: Mediante las nuevas tecnologías aplicadas a los mayores podrás disponer de una estimulación cognitiva completa y cuidar la memoria de los tuyos.

SOBRE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS INTERNOS 24 HORAS

Los cuidadores internos trabajan desde el domingo a las 21h hasta el sábado a las 9h. Por ley, disponen de 36h continuadas de descanso en fin de semana.

En caso de requerir cubrir todos los días de la semana, sería necesario tener a 2 cuidadores contratados.

El segundo trabajador cubriría las horas del fin de semana. Su horario sería de sábado a las 9h hasta el Domingo a las 21h.

El horario de los dos trabajadores se puede modificar ligeramente, teniendo en cuenta que el trabajador interno siempre debe tener, como mínimo, 36 horas de descanso semanal continuado.

El cuidador interno pasa todo el día en el domicilio, esto le otorga los siguientes derechos:

  • Derecho a realizar las 3 comidas diarias en el domicilio.
  • Derecho a disponer de una habitación individual con cama y espacio para sus objetos personales en el domicilio de la persona a la que cuida.
  • Derecho a 2 horas de descanso diarias, para poder dedicarlas a sus comidas principales.

La distribución horaria del descanso se negociará entre el empleador y el trabajador.

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