Infórmate de la nueva deducción por familia numerosa y por personas con discapacidad a cargo.

Desde el pasado 7 de enero, las familias numerosas y con ascendientes o descendientes con alguna discapacidad a su cargo, ya pueden solicitar de forma adelantada las ayudas fiscales que incluía introduce el proyecto de reforma fiscal en la Ley del IRPF.

La solicitud se realizará cumplimentando el Modelo 143 y se podrá presentar a partir del 7 de Enero de 2015.

Para solventar todas las dudas que puedan surgir sobre la tramitación de esta ayuda, a continuación os mostramos una recopilación de las preguntas más frecuentes con sus correspondientes respuestas que esperamos resulten de utilidad:

¿Quiénes pueden pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo?

  1. Los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa.
  2. Los contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar el abono anticipado?

  1. Estar en posesión del título en vigor de familia numerosa o la certificación de discapacidad del descendiente o ascendiente. Es conveniente que compruebe que dispone del título de familia numerosa y del certificado de discapacidad emitido por su Comunidad Autónoma.
  2. Todos los solicitantes, los titulares de la familia numerosa y los descendientes o ascendientes discapacitados deben disponer de número de identificación fiscal (NIF) sin el cual no se podrá realizar el abono de manera anticipada.
  3. Realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad y cotizar los plazos mínimos que se indican en la siguiente pregunta. En la solicitud colectiva es suficiente que cumpla esta condición el primer solicitante.

¿Cómo puede solicitarse el abono anticipado?

 Desde el 7 de enero:

  • Presentando una solicitud modelo 143 por cada una de las deducciones a que tenga derecho por vía electrónica en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve PIN24H.
  • Por teléfono (901 200 345) aportando el importe de la casilla 415 de la declaración del IRPF de 2013, o año de nacimiento y nombre de un pagador en caso de que no haya presentado declaración del IRPF en 2013.

Desde el 3 de febrero:

  • Presentando, en cualquier Administración o Delegación de la Agencia Tributaria, el formulario 143 que previamente debe rellenar e imprimir desde la página de Internet de la Agencia Tributaria. Una vez impreso lo deben firmar todos los solicitantes.

¿Quiénes pueden efectuar la presentación del formulario 143?

  • Los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción.
  • Los representantes voluntarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente declaraciones o autoliquidaciones en nombre de los beneficiarios.
  • Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales.

 ¿Qué tipos de solicitud de abono anticipado existen?

Hay dos tipos de solicitud de abono anticipado:

a) La solicitud colectiva. Que deberá presentarse por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. El abono de la deducción se efectuará mensualmente mediante transferencia bancaria a quien figure como primer solicitante, por importe de 100 euros por cada familia numerosa, descendiente o ascendiente discapacitado. Dicho importe será de 200 euros si se trata de una familia numerosa de categoría especial. El primer solicitante deberá cumplir los requisitos en el momento de presentar la solicitud.

b) La solicitud individual. Se abonará a cada solicitante la cantidad que resulte de dividir el importe que proceda de los indicados anteriormente, entre el número de contribuyentes con derecho al mínimo por el mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa.

¿Qué supone la presentación de una solicitud colectiva?

  • Posibilita, en muchos casos, el cumplimiento de los requisitos exigidos, ya que estos se determinan de forma conjunta, respecto de todos los solicitantes, tanto el número de meses en que se cumplan los requisitos para tener derecho a la deducción, como los periodos mínimos de cotización a la Seguridad Social o mutualidad.
  • Además, en este caso se entiende cedido el derecho a la deducción a favor de la persona que figura en la solicitud de abono anticipado como primer solicitante.

En estos casos, el primer solicitante debe incluir el importe de la deducción y del abono anticipado en su declaración de la renta.

 ¿La solicitud colectiva debe ser presentada por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción?

Sí.

Puede ser presentada en primer lugar por un titular que cumpla en el momento de presentar la solicitud los requisitos exigidos, que será el primer solicitante.

Para que la solicitud de abono anticipado pueda ser tramitada, será necesario la adhesión posterior del resto de los solicitantes, mediante la cumplimentación del modelo 143, bien seleccionando en Internet el modelo ya presentado para ser completado con los datos del solicitante/s que se adhieren, o bien por cualquiera de los otros medios de presentación habilitados: teléfono o predeclaración.

Si tengo un ascendiente y un descendiente con discapacidad a cargo, ¿cuántas solicitudes de abono anticipado debo presentar?

Se deben presentar dos solicitudes de abono anticipado: una respecto del descendiente con discapacidad y otra respecto del ascendiente.

¿Y si tengo dos ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo?

En este caso deberá presentarse una solicitud de abono anticipado por cada ascendiente o descendiente con discapacidad a cargo.

¿Qué variaciones deben comunicarse?

En particular, deberá utilizarse el modelo 143 para la comunicación de las siguientes variaciones:

a) Fallecimiento del beneficiario al abono anticipado de cualquiera de las deducciones.
b) Baja del beneficiario en la Seguridad Social o Mutualidad.
c) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
d) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de cualquiera de las deducciones.
e) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario.
f) Baja de algunos de los descendientes o ascendientes, a efectos de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad, por fallecimiento, por pérdida del derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, o por perdida de la condición de discapacitado.
g) Cambio de la modalidad de abono anticipado (sólo es posible en el mes de enero de cada año).

Más información en: http://www.agenciatributaria.es/

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